Ambas pueden solicitar esta prestación si cumplen los requisitos legales, pero cuando existen reclamaciones de dos personas por el fallecimiento del mismo asegurado, es necesario revisar las circunstancias y determinar quién tiene derecho.
Cuando fallece una persona asegurada o pensionada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sus familiares pueden tener derecho a distintas prestaciones económicas. Una de las dudas más frecuentes es quién puede recibir la pensión por viudez cuando existe una esposa y también una concubina.
Esta prestación tiene requisitos específicos para acreditar el vínculo con la persona fallecida. Además, los criterios legales han registrado cambios que pueden influir en la resolución de estos casos, por lo que es importante conocer las condiciones aplicables en 2026.
¿La esposa tiene prioridad para recibir la pensión por viudez del IMSS?
La Ley del Seguro Social contempla el derecho a la pensión por viudez para quienes acrediten el vínculo correspondiente con el trabajador asegurado o pensionado fallecido.
En el caso de la esposa, el acta de matrimonio es uno de los documentos fundamentales para demostrar la existencia del vínculo legal. Sin embargo, cuando otra persona también reclama la prestación por una relación de concubinato, la situación puede requerir una revisión de las circunstancias particulares.
Por ello, la existencia de un matrimonio no debe interpretarse como una respuesta automática para todos los casos en los que hay más de una persona solicitante. La determinación de los derechos depende de las disposiciones legales aplicables y, cuando existe una controversia, de la resolución de las autoridades competentes.
¿Qué requisitos debe cumplir la concubina para solicitar la pensión?
La concubina también puede tener derecho a la pensión por viudez si acredita la relación conforme a los requisitos legales correspondientes.
Para demostrar el concubinato, pueden presentarse documentos como actas de nacimiento de hijos en común, comprobantes de domicilio compartido y otras pruebas que permitan acreditar la relación.

Uno de los cambios relevantes se produjo en junio de 2026, cuando, de acuerdo con la información proporcionada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia para acceder a esta prestación.
Con este criterio, se eliminó ese plazo obligatorio como condición para reconocer el derecho. No obstante, la persona interesada todavía debe demostrar que existía una relación de concubinato que cumpla con las disposiciones legales aplicables.
¿Qué pasa si la esposa y la concubina reclaman la misma pensión?
Cuando dos personas solicitan la pensión por viudez por su relación con el mismo asegurado o pensionado, puede surgir una controversia sobre quién tiene derecho a recibirla.
En estos casos, las autoridades deben considerar la documentación presentada, las circunstancias de cada relación y las normas aplicables. Si el conflicto llega a los tribunales, la resolución judicial puede ser determinante para establecer los derechos de las personas involucradas.
Por ello, no es recomendable asumir que la pensión se concederá automáticamente a la esposa o a la concubina sin analizar las particularidades del caso.
¿De cuánto es la pensión por viudez del IMSS en 2026?
De acuerdo con la información proporcionada, la pensión por viudez equivale al 90% de la pensión que recibía la persona fallecida, sujeto al régimen y a las disposiciones legales aplicables.
Cuando existen varias personas que reclaman la prestación, la determinación de quién tiene derecho a recibirla debe atender a la legislación vigente y, en su caso, a lo que resuelvan las autoridades competentes.
Antes de iniciar el trámite, se recomienda consultar directamente al IMSS para conocer los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento correspondiente, especialmente cuando existe un matrimonio vigente y, al mismo tiempo, una relación de concubinato.




