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Uber y DiDi pagarán impuesto de 2% en CDMX por uso de infraestructura urbana

28 noviembre, 2025
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cobro del 2% sobre comisiones a plataformas como Uber y Didi por entrega de mercancías es un «aprovechamiento» legítimo para compensar el alto impacto en la movilidad urbana, desestimando un amparo de la empresa Uber.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer una determinación de gran impacto para la economía digital al fallar que es constitucional cobrar un 2% sobre las comisiones que obtienen las plataformas digitales por la entrega de mercancías. La Corte determinó que este cobro es legítimo al considerarlo una medida por el “uso o aprovechamiento de la infraestructura urbana”, es decir, las calles y avenidas de la capital.

El Poder Judicial indicó que se trata de un cobro que se estableció desde el Paquete Fiscal 2022. Sin embargo, la empresa Uber se amparó en febrero de ese año, señalando que la medida violaba principios fiscales.

Pero, el pleno de la SCJN estableció que el ingreso previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México no se relaciona con el cobro de contribuciones y que, por el contrario, tiene la naturaleza jurídica de un aprovechamiento, como medida compensatoria y resarcitoria a favor de la ciudad por los altos impactos en movilidad.

Por su parte, la Secretaría de Administración y Finanzas manifestó que el aprovechamiento está dirigido “únicamente a las plataformas digitales de intermediación y de ninguna manera el pago está a cargo de los repartidores ni de los que ofrecen las mercancías o víveres, y tampoco a quienes adquieren esos bienes”.

Sin embargo, decenas de integrantes de Repartidores Unidos de México (RUM) se manifestaron ayer afuera de la SCJN para expresar su descontento. “Ya tenemos que pagar impuestos, como el IVA y el ISR y lo de la reforma laboral, y siempre quieren más. Este impuesto va a tener mucho impacto en los ingresos que podemos llevar a nuestras casas cada día”, señaló uno de los manifestantes.

Recordemos que desde el 22 de junio de 2025, la reforma a la Ley Federal del Trabajo convierte a conductores y Repartidores de plataformas como Uber, Didi y Rappi en empleados con derechos laborales, con acceso a IMSS, Infonavit, vacaciones, aguinaldo, entre otros.

#Actualidad 👊 CORTE REVOCA AMPARO A UBER

La @SCJN revocó el amparo promovido por #Uber, que buscaba evadir sus obligaciones fiscales, dejando claro que ninguna empresa está por encima de la ley.

¿Tú qué opinas? pic.twitter.com/Y2C8tQ0NLR

— El Soberano (@ElSoberanoMX) November 28, 2025

Fue el 22 de junio, que entró en vigor la reforma que reconoce como trabajadores (en lugar de “socios”) a quienes operan en apps como Uber, Didi y Rappi, siempre que cumplan ciertos criterios. Se aplica a quienes trabajen al menos 80 horas al mes o perciban como mínimo el salario mínimo mensual de $8,354 MXN. Las empresas-plataformas- deberán registrar a los trabajadores que cumplan con los requisitos.

Por lo que les otorgarán prestaciones sociales y laborales: IMSS (salud, pensiones, incapacidades, riesgos de trabajo), Infonavit (aportaciones para créditos de vivienda), Aguinaldo, vacaciones, PTU, indemnización por despido, Contratos formales y transparencia en los algoritmos de asignación de viajes.

No obstante algunos trabajadores NO están de acuerdo por lo siguiente: Menor flexibilidad laboral, Impacto en los ingresos netos. Empresas como Uber estiman que hasta 1 de cada 3 conductores podría abandonar la plataforma por disminución en sus ganancias. Además, aún queda el reto de resolver cómo se adaptarán las plataformas, si se ajustarán los algoritmos sin dejar fuera a los trabajadores, y cómo impactará la jornada laboral en la operatividad diaria.

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