El Día de la Independencia es un día de descanso obligatorio en México, por lo que quienes tengan que trabajar deben recibir un pago adicional al salario correspondiente a esa fecha.
El 16 de septiembre es uno de los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, algunas personas tendrán que presentarse a trabajar y, en esos casos, el pago no debe ser el mismo que el de una jornada ordinaria.
El artículo 75 de la LFT establece la remuneración que corresponde a quienes laboran durante un día de descanso obligatorio.
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?
Las personas trabajadoras que presten sus servicios durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además del salario que les corresponde por ese día, un salario doble por el servicio realizado.
En términos prácticos, trabajar el 16 de septiembre representa el equivalente a tres salarios diarios:
- El salario correspondiente al día de descanso.
- Un salario doble adicional por haber trabajado.
Por ejemplo, si una persona tiene un salario diario de 500 pesos, por trabajar el 16 de septiembre debería recibir 1,500 pesos correspondientes a esa jornada.
¿El 15 de septiembre también se paga triple?
No. Aunque el 15 de septiembre es una fecha importante por la celebración del Grito de Independencia, no está considerado como día de descanso obligatorio por la LFT.
Por ello, si trabajas el martes 15 de septiembre de 2026, en principio corresponde el pago de una jornada normal, a menos que tu empresa tenga alguna prestación, contrato o acuerdo que establezca un pago adicional.
Este año, el 16 de septiembre cae en miércoles, por lo que el descanso obligatorio corresponde únicamente a esa fecha y no se genera un puente laboral.
Además, al no coincidir con un domingo, no aplica la prima dominical asociada a ese supuesto.
¿Qué pasa si no te pagan lo correspondiente?
Si trabajaste el 16 de septiembre y consideras que tu pago no fue calculado correctamente, puedes solicitar orientación laboral para revisar tu situación y conocer las opciones disponibles para reclamar el pago correspondiente.
También es recomendable revisar el recibo de nómina y comprobar que la jornada realizada durante el día de descanso obligatorio haya sido considerada conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Así que, si te toca trabajar este 16 de septiembre, revisa tu próximo pago: esa jornada no debe tratarse simplemente como un día laboral ordinario.




