Por unanimidad, la Suprema Corte respaldó los lineamientos de la SEP y la Secretaría de Salud que restringen la venta y distribución de productos de bajo valor nutricional dentro de los planteles educativos de todos los niveles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad los lineamientos de las secretarías de Educación Pública (SEP) y de Salud (Ssa) que restringen la preparación, distribución y venta de comida chatarra en todos los planteles del Sistema Educativo Nacional, incluidas las preparatorias y universidades.
Durante una sesión del Pleno, las ministras y los ministros rechazaron las impugnaciones presentadas por empresas como Eric Kayser México, conocida como Maison Kayser, Mega Vending de México y la Compañía Embotelladora del Fuerte, que buscaban invalidar las disposiciones vigentes desde septiembre de 2024.
Las compañías argumentaron que las restricciones afectaban las libertades de comercio y trabajo. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que las medidas persiguen un objetivo constitucionalmente legítimo: proteger los derechos a la salud y a una alimentación adecuada.
La resolución correspondió a los amparos en revisión 127, 183 y 91, todos de 2026.
Combate a la obesidad, prioridad de salud pública
Durante la discusión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, destacó la magnitud del sobrepeso y la obesidad en México. Señaló que estos problemas afectan a casi tres cuartas partes de la población adulta, al 40 por ciento de las personas jóvenes y al 36 por ciento de la niñez.
El ministro consideró que las disposiciones representan un paso para frenar el avance de este problema de salud pública mediante la regulación de los productos que se comercializan dentro de los centros educativos.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González y el ministro Irving Espinosa Betanzo señalaron que las normas no prohíben de manera general las actividades comerciales de las empresas, sino que establecen restricciones específicas para la venta de determinados productos dentro de las escuelas.
Por ello, las compañías pueden continuar comercializando esos alimentos y bebidas fuera de los planteles educativos.
Restricciones también aplican a preparatorias y universidades
Uno de los puntos discutidos fue la aplicación de las medidas a estudiantes universitarios mayores de edad.
Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que el derecho constitucional a una alimentación nutritiva debe protegerse sin distinción de edad. En el mismo sentido, el ministro Arístides Guerrero García mencionó cifras sobre la prevalencia de obesidad entre jóvenes, con más de nueve millones de personas afectadas.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó dudas sobre una posible afectación a la autonomía de las universidades.
En respuesta, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los lineamientos no vulneran el autogobierno de las instituciones de educación superior ni su libertad de cátedra. También precisó que las disposiciones analizadas no establecen un régimen de sanciones dirigido a las autoridades académicas.
Con esta resolución, la SCJN confirmó la constitucionalidad de las restricciones a la venta y distribución de productos de bajo valor nutricional dentro de los planteles educativos, incluidas las instituciones de educación media superior y superior.
Las medidas forman parte de las acciones orientadas a promover hábitos alimenticios saludables y proteger el derecho a la salud de la comunidad escolar.




