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¿Quiénes son los trabajadores que recibirán UTILIDADES después del 30 de mayo?

13 mayo, 2025
¿Quiénes son los trabajadores que recibirán UTILIDADES después del 30 de mayo?
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Aunque es un derecho laboral, no todas las personas trabajadoras podrán recibir el reparto de utilidades este mes de mayo; conoce si estás entre las excepciones.

Con la llegada de la segunda quincena de mayo, miles de trabajadores mexicanos esperan el pago de utilidades, uno de los derechos laborales más esperados del año. Sin embargo, no todos recibirán este ingreso extra de inmediato, y en algunos casos, ni siquiera les corresponde.

El reparto de utilidades está contemplado en la Constitución Mexicana y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Este beneficio obliga a las empresas a entregar a sus trabajadores el 10% de las utilidades netas generadas durante el año fiscal anterior, en este caso, 2024.

Para ser beneficiario, la persona debe haber laborado al menos 60 días durante ese año, sin importar si su contrato fue eventual o permanente, ni si esos días fueron continuos o discontinuos. También se cuentan como días válidos los festivos, vacaciones, incapacidades temporales por riesgos laborales y permisos con goce de sueldo.

¿Cuándo se paga?

El periodo de pago depende del tipo de contribuyente:

  • Personas morales (empresas): Tienen hasta el 30 de mayo de 2025 para pagar.
  • Personas físicas con actividad empresarial: Tienen plazo hasta el 29 de junio de 2025.

Por ello, algunos trabajadores recibirán su pago hasta junio, especialmente si su empleador es una persona física con actividad empresarial.

¿Quiénes no recibirán utilidades?

No todas las organizaciones están obligadas a cumplir con este pago. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), están exentas de repartir utilidades:

  • Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, como asociaciones civiles o fundaciones.
  • Organismos públicos, como el IMSS, así como entidades descentralizadas que realizan actividades culturales o asistenciales.
  • Empresas con capital inferior al mínimo establecido por la STPS, dependiendo de su rama de actividad.

Para quienes sí califican, pero aún no reciben su pago, es recomendable verificar el tipo de empleador y esperar hasta el cierre del plazo correspondiente. En caso de incumplimiento, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación legal gratuita.

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