La Suprema Corte determinó que es constitucional que el dueño de un vehículo cubra una multa captada mediante dispositivos tecnológicos cuando otra persona se encontraba al volante.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el esquema de fotomultas de la Ciudad de México es constitucional, por lo que se mantiene vigente la responsabilidad del propietario de un vehículo frente a las sanciones detectadas mediante dispositivos tecnológicos.
La resolución fue tomada durante la sesión del jueves 1 de octubre, al analizar dos amparos directos en revisión relacionados con la obligación de los propietarios de cubrir sanciones económicas cuando la infracción fue cometida por otra persona que conducía el automóvil.
Por mayoría de votos, el Pleno respaldó el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien sostuvo que la legislación capitalina establece una responsabilidad solidaria del propietario respecto del pago de las multas.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
Uno de los puntos centrales de la discusión fue que las cámaras y dispositivos tecnológicos identifican principalmente al vehículo mediante sus placas, pero no necesariamente a la persona que lo conducía al momento de la infracción.
La Corte consideró constitucional que, bajo este esquema, el propietario tenga la obligación de responder económicamente por la multa, aunque no haya sido quien estaba al volante. La infracción, sin embargo, continúa atribuida a la persona que materialmente cometió la conducta.
Durante la sesión también fue rechazada la propuesta del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien planteaba amparar al propietario y declarar inconstitucionales las normas impugnadas al considerar que podían imponerle una sanción sin acreditar que él conducía el automóvil.
La votación terminó con seis votos contra dos a favor del proyecto de Herrerías Guerra, de acuerdo con los reportes sobre la sesión.
¿Qué significa para los dueños de automóviles?
Con esta resolución, las fotomultas detectadas mediante sistemas tecnológicos continúan teniendo respaldo constitucional en la capital.
Esto significa que si un automóvil es captado cometiendo una infracción, como exceder el límite de velocidad, invadir un carril confinado o bloquear un paso peatonal, el propietario puede ser requerido para cubrir la sanción económica aunque otra persona haya conducido el vehículo.
El fallo también distingue entre quien comete la infracción y quien tiene la obligación de responder por el pago en calidad de propietario.
El uso de dispositivos tecnológicos permite además generar evidencia sobre el momento en que ocurrió la conducta, uno de los argumentos expuestos durante la discusión para respaldar este tipo de mecanismos.
Con la decisión de la SCJN, el marco jurídico que permite las fotomultas en Ciudad de México permanece vigente y los propietarios seguirán sujetos a la responsabilidad económica prevista por la legislación capitalina.




