El Día de Muertos no está considerado como descanso obligatorio en México, por lo que trabajar el 1 o 2 de noviembre no genera automáticamente un pago doble o triple.
Después de las celebraciones por la Independencia de México, muchas personas comienzan a prepararse para una de las tradiciones más importantes del país: el Día de Muertos, que se conmemora cada 1 y 2 de noviembre.
Sin embargo, aunque estas fechas tienen un fuerte significado cultural, existe una diferencia entre la tradición y los días que la legislación mexicana reconoce como descanso obligatorio para los trabajadores.
A diferencia del 16 de septiembre, el Día de Muertos no está contemplado dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por ello, si una persona debe trabajar el 1 o el 2 de noviembre, en términos generales recibirá su salario habitual, sin que exista una obligación legal de pagarle el doble o triple únicamente por tratarse de esta celebración.
¿El 2 de noviembre es día de descanso obligatorio?
No. El 2 de noviembre no forma parte del listado de días de descanso obligatorio establecido por la Ley Federal del Trabajo.
Esto significa que, si una empresa mantiene normalmente sus actividades y el trabajador debe presentarse a laborar, el día se considera una jornada ordinaria.
La situación puede ser diferente cuando una empresa, contrato colectivo, reglamento interno o acuerdo laboral establece condiciones especiales para estas fechas.
Por ejemplo, algunos centros de trabajo pueden otorgar el 1 o 2 de noviembre como día libre. Sin embargo, esto corresponde a una prestación o acuerdo particular y no convierte automáticamente a la fecha en un feriado oficial para todos los trabajadores del país.
¿Por qué el 16 de septiembre sí se paga triple?
El 16 de septiembre sí está contemplado como día de descanso obligatorio por la legislación laboral mexicana.
Cuando un trabajador presta sus servicios durante un día de descanso obligatorio, el artículo 75 de la LFT establece que debe recibir, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio realizado.
En términos prácticos, esto equivale a tres salarios diarios: uno correspondiente al día de descanso y dos adicionales por haber trabajado durante esa fecha.
Por esa razón, trabajar el 16 de septiembre tiene un tratamiento diferente al 1 o 2 de noviembre.
¿Qué días de descanso obligatorio quedan en 2026?
Después del 16 de septiembre, todavía queda un día de descanso obligatorio establecido en el calendario laboral de 2026:
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
El 25 de diciembre, Navidad, tampoco está contemplado como descanso obligatorio por la LFT, por lo que trabajar ese día no genera automáticamente un pago triple.
Existe además una disposición especial para el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
¿Cuáles fueron los días de descanso obligatorio que ya pasaron?
Durante 2026 ya se presentaron las siguientes fechas contempladas por la Ley Federal del Trabajo:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero: en conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución.
- Tercer lunes de marzo: en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
Si una persona trabajó durante alguno de estos días, le corresponde la remuneración prevista por la legislación laboral para los días de descanso obligatorio.
Por lo tanto, aunque el Día de Muertos es una de las celebraciones más importantes de México y algunas escuelas, empresas e instituciones suspenden actividades, el 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio para los trabajadores en términos generales.
Si existe un pago adicional o un día libre dependerá, en su caso, de las condiciones establecidas por el centro de trabajo, contrato individual o contrato colectivo.




