Los conductores de determinados vehículos eléctricos deberán contar con placas, registro y licencia vigente para circular en la capital; las unidades reincidentes podrán ser enviadas al corralón.
A partir del 20 de noviembre de 2026, los conductores de determinados vehículos eléctricos personales que circulen sin placas, registro o licencia vigente en la Ciudad de México comenzarán a recibir multas económicas, una vez que concluya el periodo de gracia establecido para regularizar estas unidades.
La medida será aplicada por la Secretaría de Movilidad (Semovi), en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), que reforzará la vigilancia para verificar que los usuarios de scooters eléctricos, bicimotos y motonetas eléctricas cumplan con las disposiciones de tránsito.
El objetivo es ordenar la circulación de estos vehículos y reducir las conductas que ponen en riesgo a peatones, ciclistas y automovilistas, como transitar por banquetas o utilizar espacios destinados exclusivamente a otros medios de transporte.
¿Qué vehículos eléctricos deberán tener placas y licencia?
La regulación contempla a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), entre ellos unidades que superan los 25 kilómetros por hora o cuentan con motores de entre 250 watts y un kilowatt de potencia, de acuerdo con los criterios señalados para esta clasificación.
Los vehículos sujetos a estas disposiciones deberán contar con registro, placas y licencia de conducir vigente. El costo del trámite de emplacamiento se estableció en 355 pesos, con una reducción del 50 por ciento.
¿De cuánto serán las multas para scooters y motonetas eléctricas?
Las sanciones económicas se calcularán con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Los montos señalados para 2026 son los siguientes:
- Primera infracción: 10 UMA, equivalentes aproximadamente a mil 173 pesos.
- De tres a cinco infracciones: 15 UMA, alrededor de mil 759 pesos.
- Más de cinco reincidencias: 20 UMA, equivalentes a unos 2 mil 346 pesos, además de la remisión del vehículo al corralón.
Las sanciones buscan incentivar que los usuarios regularicen sus unidades y respeten las disposiciones de movilidad establecidas por las autoridades capitalinas.
¿Por dónde podrán circular estos vehículos?
Los conductores de vehículos eléctricos sujetos a la regulación deberán respetar las restricciones de circulación y las medidas de seguridad correspondientes.
Entre las principales disposiciones se encuentran:
- Banquetas y ciclovías: no podrán circular por estos espacios.
- Vialidades convencionales: deberán utilizar el carril derecho.
- Carriles del Metrobús: tendrán prohibido ingresar a los carriles confinados.
- Vías rápidas: no podrán circular por vialidades con límites de velocidad superiores a 50 kilómetros por hora.
- Equipo de seguridad: deberán utilizar casco y mantener encendidas las luces del vehículo.
- Edad y licencia: los conductores deberán ser mayores de edad y contar con licencia tipo A1 o A2 vigente.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones, conforme a las reglas aplicables a cada vehículo.
¿Qué vehículos eléctricos estarán exentos de placas?
Los vehículos eléctricos personales de menor potencia, con motores inferiores a 250 watts y una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, estarán exentos de emplacamiento y licencia, de acuerdo con los criterios descritos.
En esta categoría pueden encontrarse algunos patines eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido básico, siempre que cumplan con las especificaciones correspondientes.
No obstante, sus usuarios deberán portar el holograma del Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), expedido por la Semovi, cuando así corresponda.
Con el inicio de las sanciones previsto para el 20 de noviembre, las autoridades capitalinas buscan que los usuarios regularicen los vehículos sujetos a estas obligaciones y respeten las normas de circulación para mejorar la seguridad vial en la Ciudad de México.




