México mágico

Multarán con 3,000 pesos a camionetas que circulen por carretera con pasajeros de más a partir de febrero

La sanción está vigente en 2026 y aplica en autopistas y carreteras federales; la Guardia Nacional considera esta práctica como una falta grave por poner en riesgo la vida de los ocupantes.

Transportar personas en la batea de una camioneta pickup puede parecer una práctica común en distintos puntos del país, especialmente en trayectos cortos o zonas rurales; sin embargo, en carreteras y autopistas federales esta acción constituye una falta directa al Reglamento de Tránsito y puede derivar en una multa de hasta casi 3 mil pesos durante este 2026.

La disposición se encuentra establecida en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, un marco normativo que, aunque fue emitido originalmente en 2012, no ha sido derogado y continúa siendo la base legal para la vigilancia y sanción de conductores en vías federales, tanto de cuota como libres.

De acuerdo con el Artículo 70, está prohibido conducir vehículos con un número mayor de personas al de los asientos diseñados por el fabricante, así como transportar pasajeros en el área destinada exclusivamente a la carga, ya que estos espacios no cuentan con cinturones de seguridad, estructuras de protección ni condiciones mínimas para salvaguardar la integridad física de los ocupantes.

Uno de los errores más frecuentes entre los automovilistas es pensar que, al tratarse de un reglamento “antiguo”, las sanciones ya no se aplican o mantienen montos desactualizados. No obstante, las multas están expresadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), las cuales se ajustan cada año conforme a los lineamientos del INEGI.

Artículo 70.- Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas al de los asientos diseñados para ese objeto, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable o, en caso de no existir ésta, conforme a las especificaciones del fabricante. Asimismo, no deberá transportar personas en el lugar destinado para la carga. La violación a este artículo se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

Desde el 1 de febrero de 2026, el valor de la UMA es de 117.31 pesos, por lo que la infracción por llevar personas en la batea de una pickup queda de la siguiente manera:

  • Multa mínima (20 UMA): 2,346.20 pesos
  • Multa máxima (25 UMA): 2,932.75 pesos

La Guardia Nacional ha reiterado que esta infracción se aplica en dos escenarios comunes: el exceso de pasajeros —cuando se transportan más personas de las permitidas por el diseño del vehículo— y el traslado de personas en el área de carga, una práctica considerada de alto riesgo, ya que ante un frenado brusco, volcadura o colisión, los ocupantes quedan completamente expuestos.

Mucho ojo, pues este artículo aplica en dos escenarios muy comunes que la Guardia Nacional vigila estrictamente:

  1. Exceso de pasajeros: Llevar a más personas de las que el vehículo tiene asientos diseñados (por ejemplo, 6 personas en un auto sedán para 5).
  2. Personas en el área de carga: Es sumamente común (y peligroso) transportar personas en la batea de camionetas pick-up. Hacerlo es motivo directo de esta multa, sin importar si van sentados o si el trayecto es corto.

Además de esta disposición, el reglamento federal exige a quienes circulan por carretera contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil, respetar los límites de velocidad —generalmente 110 km/h para automóviles— y utilizar de manera obligatoria cinturón de seguridad para todos los ocupantes, así como sistemas de retención infantil cuando corresponda.

Las autoridades federales subrayan que estas medidas no tienen únicamente un fin recaudatorio, sino que buscan reducir accidentes fatales y proteger la vida de quienes transitan por las carreteras del país. En ese sentido, advierten que el traslado de personas en la batea de una pickup incrementa de manera significativa el riesgo de lesiones graves o muerte.

Finalmente, se recuerda que los conductores infraccionados pueden acceder a un descuento del 50% en el pago de la multa si la liquidan dentro de los primeros 15 días hábiles, siempre que la falta no esté relacionada con un accidente grave.

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Publicado por
Redacción NMC

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